Un consultante pregunta en qué epígrafe del IAE debe inscribir su actividad de reparación de máquinas de mecanizado y si puede usar el método de estimación objetiva. La DGT determina que la actividad corresponde al grupo 692 y que puede aplicar el régimen de estimación objetiva si cumple los requisitos legales.
Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.
La reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas se clasifica en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas del IAE, ya que comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial. El uso de ordenadores portátiles para el diagnóstico no altera esta clasificación, siempre que no se presten servicios a terceros mediante dichos equipos. El método de estimación objetiva del IRPF es aplicable siempre que no se superen las magnitudes excluyentes o concurran causas de exclusión legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2843-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2014 Normativa TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas; RIRPF RD 439/2007, art. 34; Orden HAP/2206/2013, art. 1 Descripción de hechos El consultante se dedica a la reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas, consistentes en diagnosticar determinados fallos, que una vez diagnosticados soluciona. Para la diagnosis utiliza, entre otros elementos, ordenadores portátiles con programas especiales. Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad. 2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera, en el grupo 692, la prestación de servicios de “Reparación de maquinaria industrial”, el cual, según su nota adjunta, comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación. Por consiguiente, la actividad consistente en la reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas, deberá clasificarse en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas. En relación con la cuestión planteada, el hecho de que el titular de la actividad utilice para la detección de las averías que se produzcan en la citada maquinaria ordenadores portátiles con programas especiales, no altera la naturaleza de la actividad en cuestión y, por tanto, no debe producirse ninguna variación en cuanto a su clasificación, siempre que a través de los citados ordenadores no preste servicios a terceros. 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado, en su caso, en el epígrafe 692 de las Tarifas del IAE. Esta actividad está incluida por el artículo 1 de la Orden HAP 2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en el ámbito de aplicación de estos regímenes especiales. En consecuencia, el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAP 2206/2013 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.