Una empresa de ocio que envía monitores a colegios para impartir clases de danza y música pregunta si, al operar solo en un municipio, puede aplicar la cuota mínima municipal. La DGT responde que el pago de la cuota nacional del grupo 934 faculta el ejercicio de la actividad en todo el país.
Cuestión planteada Desea saber si, debido a que dicha actividad se realiza exclusivamente en un municipio determinado, sería posible la aplicación de la cuota mínima municipal.
El grupo 934 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la enseñanza fuera de establecimiento permanente. El pago de la cuota nacional de este grupo faculta para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional. Por tanto, no es necesario satisfacer cuota mínima municipal o provincial según la regla 12ª de la Instrucción de las Tarifas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2840-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 30/09/2015 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 12ª (Instrucción) grupo 934 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La empresa consultante, que realiza la actividad, por ella denominada, de ocio y tiempo libre, la cual consiste en enviar monitores a distintos colegios para realizar, entre otras, la actividad de impartir clases de danza y música. Cuestión planteada Desea saber si, debido a que dicha actividad se realiza exclusivamente en un municipio determinado, sería posible la aplicación de la cuota mínima municipal. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, según dispone el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A tal efecto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El grupo 934 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, y está destinado a las actividades empresariales de enseñanza en general, pero que el sujeto pasivo realiza fuera de un local, centro de estudios o academia, es decir, se trata de servicios de empresa prestados a domicilio, en empresas, instituciones, colegios, etc. Dicho Grupo dispone de una cuota nacional cuyo pago faculta para el ejercicio de la actividad o actividades de que se trate en todo el territorio nacional, no siendo necesario satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 12ª de la citada Instrucción. Así pues, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el pago de cuota del grupo 934 le faculta al sujeto pasivo, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, a ejercer la actividad de enseñanza impartiendo clases de danza y música o de otro tipo, en cualquier parte del territorio nacional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.