Se consulta si el auto de adjudicación de inmuebles emitido por un Juzgado tras una subasta judicial está sujeto al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos documentados. La DGT responde que este documento no está sujeto al impuesto por no cumplir los supuestos específicos de la normativa.
Cuestión planteada Respecto del auto de adjudicación de inmuebles que emite el Juzgado, que es título para la inscripción registral de los inmuebles a favor de la adjudicataria, y tratándose de un documento de la administración de justicia, posible sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad actos jurídicos documentados.
El auto judicial de adjudicación de inmuebles no está sujeto al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos documentados. Aunque sea un documento administrativo, el artículo 40 del TRLITPAJD solo sujeta a este impuesto la transmisión de grandezas y títulos nobiliarios o las anotaciones preventivas en registros públicos. Además, al estar la operación sujeta al IVA, no hay sujeción en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2827-23 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/10/2023 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 27 y 40 Descripción de hechos La consultante se ha adjudicado varios inmuebles en una subasta judicial. La operación se ha sujetado a IVA por renuncia a la exención contemplada en el artículo 20.Uno.22º.A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con inversión del sujeto pasivo en los términos del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA. En la actualidad todavía no se ha emitido por el Juzgado el testimonio de la resolución de adjudicación y el mandamiento de inscripción en el Registro de la Propiedad, acto que dará inicio al cómputo para la autoliquidación y tramitación del documento. Cuestión planteada Respecto del auto de adjudicación de inmuebles que emite el Juzgado, que es título para la inscripción registral de los inmuebles a favor de la adjudicataria, y tratándose de un documento de la administración de justicia, posible sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad actos jurídicos documentados. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 27 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece como principios generales de la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, ITP y AJD–: “Artículo 27. 1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes: a) Los documentos notariales. b) Los documentos mercantiles. c) Los documentos administrativos. Por su parte, el artículo 40 del TRLITPAJD regula el hecho imponible documentos administrativos de la modalidad actos jurídicos documentados, estableciendo lo siguiente: “Artículo 40. Están sujetas: 1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. 2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.” Por lo tanto, la sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos documentados se prevé en el TRLITPAJD respecto de tres modalidades de documentos: documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos. Por su parte, respecto de la modalidad actos jurídicos documentados, documentos administrativos, el artículo 40 del texto refundido únicamente sujeta al impuesto dos tipos de documentos administrativos: la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, en los términos previstos en el apartado dos del mencionado artículo. En el escrito de consulta se plantea la posible sujeción al ITP y AJD en la modalidad actos jurídicos documentados, del auto de adjudicación de inmuebles en una subasta judicial que emite el Juzgado, que es el título para la inscripción registral de los inmuebles a favor de la adjudicataria, la consultante. En este caso, no puede estar sujeta a las modalidades de documentos notariales y documentos mercantiles por no tener tal condición, y en cuanto a la posible sujeción a la modalidad de documentos administrativos, aun considerando que un auto judicial es un documento administrativo en sentido amplio (emitido por un Juzgado), el texto refundido regulador del impuesto únicamente sujeta a esta modalidad dos tipos de documentos administrativos: grandezas y títulos nobiliarios y anotaciones preventivas. Por lo tanto, cabe concluir que, el auto judicial de adjudicación de inmuebles no estará sujeto al ITP y AJD en la modalidad actos jurídicos documentados en ninguna de sus tres submodalidades, y en concreto, a la submodalidad, documentos administrativos, por no concurrir los requisitos necesarios para la realización del hecho imponible previstos en el artículo 40 del TRLITPAJD. Asimismo, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la operación planteada ha quedado sujeta al IVA, por renuncia a la exención, con inversión del sujeto pasivo, conforme a lo previsto en la LIVA, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 7 del TRLITPAJD, tampoco dará lugar a la sujeción al ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.