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V2799-15 25 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · disolución de sociedades

Se aplica el tipo del 1% en la disolución de una sociedad mediante la adjudicación de bienes a los socios

Una sociedad sin actividad plantea su disolución adjudicando una vivienda al socio mayoritario y compensando al minoritario. La DGT responde que la operación está sujeta al ITP y AJD.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A qué tipo tributaría la disolución cuya liquidación se llevaría a cabo adjudicando la totalidad de la vivienda al socio que posee el 99% de las acciones, quien compensaría al otro socio el valor correspondiente al 1%.

El criterio de la DGT

La disolución de sociedades es una operación societaria sujeta al ITP y AJD. La base imponible será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducir gastos ni deudas. El tipo impositivo aplicable es el 1%.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes en la liquidación de una sociedad genera la obligación tributaria por ITP y AJD.
  • La base imponible se determina por el valor real de los bienes adjudicados sin aplicar deducciones por deudas o gastos.

Puntos de planificación

  • Valoración del valor real de los bienes para determinar la base imponible exacta.
  • Cálculo del impacto del tipo del 1% en el coste de la liquidación societaria.

Checklist

  • Verificar el valor real de la vivienda adjudicada.
  • Confirmar que la base imponible no incluye deducciones por deudas o gastos.
  • Aplicar el tipo impositivo del 1% sobre el valor de los bienes entregados.
  • Comprobar la liquidación del ITP y AJD derivado de la operación societaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2799-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/09/2015 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1, 25-4 Y 26 Descripción de hechos La entidad consultante, que se ha quedado sin actividad, se está planteado su disolución y liquidación. La empresa posee una vivienda y un vehículo y está participada por dos socios, de los que le corresponde a uno el 99% de las acciones y al otro el 1% restante. Cuestión planteada A qué tipo tributaría la disolución cuya liquidación se llevaría a cabo adjudicando la totalidad de la vivienda al socio que posee el 99% de las acciones, quien compensaría al otro socio el valor correspondiente al 1%. Contestación completa El artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que “1.Son operaciones societarias sujetas: 1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. (…)”. En caso de disolución de sociedad “la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”, aplicándose sobre dicha base el tipo impositivo establecido en el artículo 26, según el cual “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100“. CONCLUSION Primera. El tipo impositivo aplicable a la operación societaria de reducción de capital, sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, es el 1%. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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