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V2792-18 24 de octubre de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción sucesoria

No procede la reducción por empresa familiar si el causante no tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio por esas participaciones

Se consulta si es aplicable la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre participaciones en una entidad mexicana. La DGT responde que no es aplicable porque el causante no tributaba en España por esas participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción sucesoria del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, es requisito previo que los bienes gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto exige que el titular esté sujeto al impuesto por obligación personal o real respecto de dichos bienes. Si el causante solo tributa por obligación real por otros bienes distintos a las participaciones, no tiene derecho a la exención y, por tanto, no procede la reducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2792-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/10/2018 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Adquisición "mortis causa" de participaciones en entidad residente en México. El causante tiene su residencia en dicho país y tributa en España por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto titular de otros bienes o derechos distintos de las participaciones de que se trata. Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los términos de la consulta V3238-2017, de 15 de diciembre, dado que la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 exige la previa concurrencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de los bienes o elementos patrimoniales de que se trate, ello presupone que, de conformidad con el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, tanto el titular individual como, en su caso, los integrantes del “grupo de parentesco” estén sujetos al tributo, sea por obligación personal o real, sujeción que, como se decía en la consulta citada “constituye un requisito conceptual para que puedan uno u otros acceder a la exención” y, se añadiría ahora, para la procedencia de la reducción sucesoria. Así lo impone la literalidad de ambas normas, que en cuanto delimitan un doble beneficio tributario, no son susceptibles de analogía y hacen innecesaria interpretación teleológica alguna. En el caso planteado en el escrito de consulta, el en su día causante, residente en México como la entidad cuyas participaciones serían objeto de transmisión, no tiene descendientes ni adoptados, su porcentaje de participación excede del 5% exigido por la Ley 19/1991 y ejerce en ella funciones directivas con percepción del nivel legal de remuneraciones. Pero no tributa en relación con las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio español, sino por obligación real respecto de otros bienes y derechos. En consecuencia, si no existe sujeción al impuesto español por razón de la titularidad de las participaciones, tampoco podrá tener derecho a la exención en el impuesto patrimonial. Por consiguiente, cuando se produzca el fallecimiento, no procederá la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, dado que, como es sabido, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es condición “sine qua non” para su aplicación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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