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V2778-19 9 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se pueden deducir las cantidades satisfechas por la vivienda habitual hasta el momento de su venta

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por todas las cantidades pagadas (cuotas y cancelación del préstamo) en el año de la venta. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan los requisitos de propiedad y residencia habitual hasta el momento de la transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2019 puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades satisfechas hasta la venta; tanto por las cuotas mensuales como por la cancelación del préstamo. Y si puede practicarla por las cantidades que pudiera satisfacer con posterioridad hasta que dejó de constituir su residencia.

El criterio de la DGT

Bajo el régimen transitorio, la base de la deducción incluye las cantidades satisfechas para la adquisición, incluyendo la amortización y los intereses de la financiación ajena. En el año de la transmisión, podrán integrar la base de deducción las cuotas de amortización y la cancelación del préstamo, siempre que se satisfagan mientras la vivienda constituya residencia habitual y el contribuyente sea propietario. Una vez se pierdan estas condiciones, no se podrán aplicar deducciones por las cantidades satisfechas posteriormente.

Implicaciones prácticas

  • La base de la deducción permite incluir tanto las cuotas mensuales como la cancelación total del préstamo en el ejercicio de la venta.
  • La posibilidad de deducir importes queda limitada al momento exacto en que la vivienda deja de ser residencia habitual o se pierde la propiedad.
  • Los pagos realizados tras la pérdida de la condición de residencia habitual o de propietario no son deducibles.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la transmisión para optimizar la inclusión de las últimas cuotas o cancelaciones en la base de la deducción.
  • Analizar la concurrencia de los requisitos de propiedad y residencia habitual en el ejercicio de la operación.

Checklist

  • Verificar que la vivienda mantiene la condición de residencia habitual hasta la transmisión.
  • Comprobar que el contribuyente mantiene la titularidad de la propiedad en el ejercicio de la deducción.
  • Identificar todas las cantidades satisfechas por amortización e intereses en el año de la venta.
  • Confirmar que no se incluyen pagos realizados con posterioridad a la pérdida de residencia habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2778-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/10/2019 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante, junto con su cónyuge, vende el 29 de abril de 2019 la que venía constituyendo su vivienda habitual, desde su adquisición en 2006, procediendo en ese acto a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba, con parte del dinero obtenido por la venta. En la escritura de venta consta que en la vivienda continuarán residiendo los vendedores hasta el 7 de mayo de 2019. Cuestión planteada Si en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2019 puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades satisfechas hasta la venta; tanto por las cuotas mensuales como por la cancelación del préstamo. Y si puede practicarla por las cantidades que pudiera satisfacer con posterioridad hasta que dejó de constituir su residencia. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en 2019, siempre que se satisfagan en tanto la vivienda haya constituido su residencia habitual en calidad de propietario de la misma. A partir de que pierda cualquiera de dichas dos condiciones, residencia habitual o propiedad, la vivienda perderá la consideración de habitual que hubiera alcanzado, dejando de ser de aplicación la deducción por las cantidades que pudiese satisfacer a partir de entonces. Por tanto, de cumplir ambas condiciones integrarán la base máxima de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos conceptos mencionados: cuotas de amortización y cancelación del préstamo en el momento de su transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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