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V2775-19 9 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se practicó antes de 2013

El consultante compró su vivienda en 2012 pero no empezó a vivir en ella hasta 2015. Preguntó si podía aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual mediante el régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, al haber adquirido la vivienda en 2012, tiene derecho a iniciar la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del momento en el que en 2015 inicia a constituir su residencia habitual.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, es necesario haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Como el contribuyente no residió en la vivienda antes de esa fecha, no cumple el requisito para aplicar el régimen transitorio. Por tanto, no puede aplicar la deducción aunque la vivienda sea su residencia habitual actual.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda en fechas anteriores a 2013 no garantiza el derecho al régimen transitorio.
  • Es imprescindible haber ejercido la deducción en algún ejercicio previo al 1 de enero de 2013 para mantener el derecho.
  • La residencia efectiva posterior a 2013 no permite activar el régimen transitorio si no hubo deducción previa.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en fechas críticas para la aplicación de regímenes transitorios.
  • Verificar el histórico de declaraciones de renta para confirmar la aplicación efectiva de deducciones en periodos anteriores a 2013.

Checklist

  • Comprobar si se aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual en algún ejercicio anterior a 2013.
  • Verificar la fecha de inicio de la residencia habitual en la vivienda objeto de la consulta.
  • Contrastar la fecha de adquisición de la vivienda con el periodo de vigencia del régimen transitorio.
  • Confirmar que la vivienda cumple los requisitos de residencia habitual exigidos por la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2775-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/10/2019 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.2 Descripción de hechos El consultante adquirió con anterioridad a 2013 su actual residencia habitual, no obstante, por motivos personales, hasta el año 2015 no comenzó a residir en ella. Indica que, a partir de que constituye su residencia habitual comenzó a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por entender que le era de aplicación la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF. Cuestión planteada Si, al haber adquirido la vivienda en 2012, tiene derecho a iniciar la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del momento en el que en 2015 inicia a constituir su residencia habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. (…)” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. El concepto de vivienda habitual, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, se recoge en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), vigente a 31 de diciembre de 2012,, el cual, entre otras, dispone: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan...” determinadas circunstancias que no concurren en el presente caso. En el presente caso, comenzando a residir en su vivienda en 2015, el consultante no ha tenido derecho a practicar la deducción en cualquier año precedente a 2013, no resultando de aplicación, por tanto, el citado régimen transitorio y, en consecuencia, al haber sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá practicar dicha deducción por la vivienda objeto de consulta, aunque actualmente constituya su residencia habitual. En base a ello, la totalidad de las deducciones practicadas por la adquisición de dicha vivienda son improcedentes, debiendo proceder a su regularización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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