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V2758-18 19 de octubre de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · prestación de servicios

Los servicios de pinchadiscos están sujetos al tipo general del 21% de IVA

Un profesional que presta servicios de pinchadiscos en eventos consulta qué tipo de IVA debe aplicar. La DGT determina que se aplica el tipo general del 21% al no estar contemplados tipos reducidos para esta actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a tales servicios.

El criterio de la DGT

Los servicios de pinchadiscos están sujetos al IVA cuando se realizan por un empresario o profesional a título oneroso. Al no recoger la normativa la aplicación de tipos reducidos para estos servicios, les resulta de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de pinchadiscos prestados por profesionales con ánimo de lucro tributan al tipo general.
  • La ausencia de mención en la normativa de tipos reducidos obliga a la aplicación del 21%.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de la actividad económica en el alta de autónomos.
  • Analizar la estructura de costes considerando la carga impositiva del 21%.

Checklist

  • Verificar que la actividad de pinchadiscos no esté incluida en los tipos reducidos de la Ley 37/1992.
  • Comprobar la aplicación del 21% de IVA en las facturas emitidas por el profesional.
  • Confirmar que el servicio se presta con carácter oneroso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2758-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/10/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 90- Descripción de hechos El consultante es una persona física que presta servicios de pinchadiscos en diversos eventos siendo los destinatarios de los mismos tanto consumidores finales, como los empresarios organizadores de tales eventos. Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a tales servicios. Contestación completa 1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente: "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también al consultante, que consecuentemente, tendrán la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso. 2.- En cuanto al tipo impositivo aplicable a los servicios de pinchadiscos objeto de consulta, el artículo 90 de la Ley 37/1992 establece que “el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. El artículo 91 de la Ley del Impuesto no recoge la aplicación de ninguno de los tipos reducidos del Impuesto a los referidos servicios, con independencia del destinatario de los mismos, por lo que les resultará de aplicación el tipo impositivo general del Impuesto del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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