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V2753-20 10 de septiembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las prestaciones públicas alemanas por hijos a cargo están exentas de tributar en el IRPF

Una contribuyente consulta si una ayuda económica concedida por el Gobierno alemán por tener hijos a cargo está exenta de IRPF. La DGT responde que dicha prestación sí está exenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conocer si dicha prestación está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-

El criterio de la DGT

Las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, maternidad, paternidad, hijos a cargo y orfandad están exentas de tributar según el artículo 7 h) de la LIRPF. En este caso, la ayuda económica del Gobierno de Alemania por tener hijos a cargo se encuentra amparada por dicha exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2753-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/09/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-h. Descripción de hechos La consultante indica que viene declarando una ayuda en su declaración de la renta porque viene a su nombre y se le ingresa en su cuenta. Se trata de una prestación reconocida por el Gobierno alemán y añade que sus hijos la tienen reconocida porque su padre (del que la consultante está divorciada) vive y trabaja en Alemania. Cuestión planteada Conocer si dicha prestación está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- Contestación completa En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas: “h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (…). Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.” En el presente caso, según la información aportada, la ayuda objeto de consulta consistiría en una prestación económica que el Gobierno de Alemania concede por tener hijos a cargo, por lo que la misma se encuentra amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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