Ir al contenido
Volver al índice
V2713-19 3 de octubre de 2019 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · potencia instalada

La maquinaria de reserva solo se excluye del cómputo de potencia instalada si se declara como tal y cumple requisitos estrictos

Una asociación de fabricantes de áridos pregunta si la maquinaria móvil de sustitución debe computarse para el cálculo de la potencia instalada en el IAE. La DGT responde que solo se puede excluir si se declara como equipo de reserva y si su uso es exclusivamente para sustituir maquinaria en reparación o mantenimiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea saber el cómputo o no de esta maquinaria a efectos del cálculo de la potencia instalada.

El criterio de la DGT

La maquinaria de reserva no constituye elemento tributario si el sujeto pasivo la declara como tal ante la Administración Tributaria. Además, su operatividad debe limitarse exclusivamente al tiempo estrictamente necesario de reparación o mantenimiento de la maquinaria principal. El hecho de no utilizar la maquinaria simultáneamente en el proceso productivo no le otorga automáticamente la condición de equipo de reserva.

Implicaciones prácticas

  • La mera no simultaneidad de uso no garantiza la exclusión del cómputo de potencia instalada.
  • Es preceptivo realizar la declaración formal de la maquinaria como equipo de reserva ante la Administración.
  • El uso de la maquinaria de reserva debe limitarse exclusivamente a periodos de reparación o mantenimiento de la principal.

Puntos de planificación

  • Valorar la declaración formal de la maquinaria de reserva ante la Administración Tributaria.
  • Analizar los protocolos de uso para asegurar que la maquinaria de sustitución solo opere durante averías o mantenimientos.

Checklist

  • Verificar que la maquinaria de reserva esté declarada formalmente como tal.
  • Comprobar que el uso de la maquinaria de reserva se limite a reparaciones o mantenimientos.
  • Asegurar que no se utilice la maquinaria de reserva de forma simultánea al proceso productivo habitual.
  • Documentar los periodos de uso de la maquinaria de reserva para justificar su exclusión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2713-19 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/10/2019 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 231, sección primera (Tarifas); regla 14ª (Instrucción). Descripción de hechos La Asociación consultante representa a los fabricantes de áridos matriculados en las rúbricas correspondientes del grupo 231. Estos fabricantes cuentan en sus explotaciones con más maquinaria móvil de la que requieren en el ejercicio de la actividad, en un sistema de uso alternativo que responde a la necesidad de contar con maquinaria de sustitución en caso de reparación, mantenimiento o renovación, evitando la paralización de la explotación. Cuestión planteada Se desea saber el cómputo o no de esta maquinaria a efectos del cálculo de la potencia instalada. Contestación completa 1º) La sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 231 correspondiente a la “Extracción de materiales de construcción” las siguientes actividades: - En el epígrafe 231.1 la “Extracción de sustancias arcillosas”. - En el epígrafe 231.2 la “Extracción de rocas y pizarras para la construcción”. - En el epígrafe 231.3 la “Extracción de arenas y gravas para la construcción”. - En el epígrafe 231.4 la “Extracción de yeso”. - En el epígrafe 231.9 la “Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p”. Todos estos epígrafes tienen señalada una cuota mínima municipal constituida por la potencia instalada en el equipo industrial consistente en 1’622733 euros por cada Kilowatio. Respecto de la parte de cuota referida al elemento tributario número de obreros, se declaró su no aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 4ª.a) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Por consiguiente, en el cálculo de la cuota correspondiente a cada una de las actividades en que se segrega el grupo 231 no cabe computar cantidad alguna en relación al elemento tributario “número de obreros”, sino tan solo la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario “potencia instalada”, y ello sin perjuicio de la aplicación del elemento tributario “superficie” de los locales en los que se desarrollen las correspondientes actividades, de conformidad con lo dispuesto en la nota común a la sección primera, calculado con arreglo a las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. 2º) En la regla 14ª de la Instrucción en la que se regulan los principales elementos tributarios consignados en las tarifas, definiéndolos como “aquellos módulos indiciarios de la actividad … para la determinación de las cuotas”, dispone en la letra A) del apartado 1 para el elemento tributario “potencia instalada” lo siguiente: “Se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. No serán, por tanto, computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquellos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica. Tampoco se considerarán a estos efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. La potencia fiscal en función de la cual se obtendrán las cuotas de la industria será el resultado matemático de reducir a kilovatios la totalidad de la potencia instalada computable, utilizando, en su caso, la equivalencia 1 CV = 0,736 Kw. La potencia instalada en bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares se computará por el 10 por 100 de la potencia real instalada. Los equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración Tributaria.”. 3º) A la vista de lo expuesto, y en relación con la cuestión planteada por esa Asociación cabe señalar que la maquinaria móvil aludida en el escrito de consulta, con la que cuentan las empresas del sector de fabricantes de áridos, solo quedará excluida del cómputo a efectos del cálculo del elemento tributario potencia instalada si concurren las circunstancias siguientes: - Si su operatividad se produce, exclusivamente, en el caso de que la maquinaria directamente afecta a la actividad se encuentre en reparación o en mantenimiento y durante el tiempo estrictamente necesario, nunca con otras finalidades, como, por ejemplo, la de rotación o alternancia en el funcionamiento de esa maquinaria. En este sentido cabe señalar que el hecho de que no se utilice determinada maquinaria simultáneamente con el resto del equipo industrial en un proceso productivo, no supone por sí mismo que esta tenga la condición de equipo de reserva. - Y, además, si el sujeto pasivo declara la citada maquinaria como tal equipo de reserva a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en el último párrafo de la regla 14ª.1.A) de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Email
Contacto