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V2708-15 21 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas para la adquisición de vivienda de militares tributan como rendimientos del trabajo

Se consulta si las subvenciones concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas para comprar vivienda están sujetas al IRPF. La DGT responde que estas ayudas son rendimientos del trabajo al derivar de la relación laboral o estatutaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la citada ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las ayudas para la adquisición de vivienda concedidas a militares de carrera o profesionales de tropa y marinería con relación de servicios permanente se califican como rendimientos del trabajo. No es aplicable la reducción del 30% por generación de ingresos en un periodo superior a dos años. Estos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2708-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/09/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF RD 439/2007, Art. 11 Descripción de hechos El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas concede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del día 10), unas ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, para la adquisición de viviendas. Cuestión planteada Tributación de la citada ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Respecto del tratamiento otorgado en el IRPF a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, o de cualquier otra, concedida a miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), que define los rendimientos del trabajo, en el primer párrafo de su apartado 1, de la siguiente forma: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. A continuación dicho artículo enumera una serie de contraprestaciones o utilidades las cuales no tiene, en ningún caso, carácter exhaustivo, sino enunciativo. Conforme con dicha definición, estas ayudas o subvenciones concedidas a “los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo”, no pueden sino calificarse de rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo; y sin que, en ningún caso, sea de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 18.2 de la LIRPF al no tener un período de generación superior a dos años ni tratarse de ninguno de los supuestos que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, considera obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por otra parte, cabe señalar, que dichos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo practicarse conforme establece en artículo 75.1,a) del RIRPF y en el porcentaje que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo indicado en el artículo 82 del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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