El consultante pregunta si los ingresos de 2.500 euros anuales por insertar publicidad en sus blogs son rendimientos del trabajo. La DGT responde que estos ingresos constituyen rendimientos de actividades económicas.
Cuestión planteada Si los referidos ingresos pueden calificarse como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Los ingresos por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en blogs de Internet son rendimientos de actividades económicas. Esto se debe a que cumplen con el concepto del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, al suponer la ordenación por cuenta propia de medios de producción para intervenir en la distribución de servicios.
Los ingresos de 2.500 euros anuales por la inserción de publicidad en blogs se califican como rendimientos de actividades económicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2608-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/09/2019 Normativa Ley 35/2006, arts. 17 y 27 Descripción de hechos El consultante va a percibir unos ingresos aproximados de 2.500 euros anuales por insertar publicidad en sus blogs de Internet. Cuestión planteada Si los referidos ingresos pueden calificarse como rendimientos del trabajo en el IRPF. Contestación completa La definición de los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente redacción: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley conceptúa los rendimientos de actividades económicas como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”. Conforme con ambas definiciones, los rendimientos que pueda obtener el consultante por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en sus blogs de Internet constituyen rendimientos de actividades económicas, pues responden al concepto que de estos rendimientos recoge el apartado 1 del artículo 27 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.