Un médico consultó si la indemnización judicial por no haber podido realizar turnos de atención continuada estaba exenta o tenía reducción. La DGT responde que tributa como rendimiento del trabajo y se imputa al ejercicio en que la sentencia sea firme.
Cuestión planteada Tributación de la indemnización en el IRPF. Imputación temporal de indemnizaciones adicionales en incidente de ejecución de sentencia.
La indemnización por daños y perjuicios que sustituye retribuciones no percibidas tiene la calificación de rendimientos del trabajo. No está exenta por no ser daño personal ni goza de la reducción por irregularidad. Los importes se imputan al período impositivo en que la resolución judicial que determina el derecho o su cuantía adquiera firmeza.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2593-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2014 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts.7 q), 14.2 a) y b) y 18.2 a); RD 439/2007. RIRPF, Art. 11. Descripción de hechos El consultante, es personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, presta servicios como Médico de Familia y adicionalmente realizó módulos de atención continuada, en el régimen organizativo de funcionamiento del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, acordó excluirle del régimen de participación en el SUAP con fecha de efectos desde 1 de enero de 2013. Disconforme con dicha exclusión impugnó la resolución y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 estima la demanda presentada por el consultante y condena al Servicio Cántabro de Salud a su incorporación en la realización de los citados módulos y al pago de una indemnización en el importe correspondiente al complemento de atención continuada no percibido desde 1 de enero de 2013 hasta que se incorpore a la atención continuada. El Servicio Cántabro de Salud satisfizo al consultante, en el mes de diciembre, una indemnización sin practicar retención alguna por el IRPF. El citado Servicio aún no ha reintegrado al consultante en la realización de los módulos de atención continuada, y considerando que con la cantidad que le fue satisfecha el Servicio Cántabro de Salud no satisface el total importe de la indemnización a cuyo pago ha sido condenado, el consultante ha instado ejecución de Sentencia, a fin de determinar y obtener el pago de la cantidad pendiente, en concepto de principal e intereses. Cuestión planteada Tributación de la indemnización en el IRPF. Imputación temporal de indemnizaciones adicionales en incidente de ejecución de sentencia. Contestación completa En primer lugar, procede delimitar el planteamiento bajo el que se desarrolla la presente contestación: indemnización por daños y perjuicios por haber sido excluido del régimen de participación en el SUAP, indemnización que se cuantifica en base a las retribuciones que hubiera debido percibir si hubiera desempeñado su puesto de trabajo. Por tanto, no se trata de un supuesto de percepción de ingresos no percibidos en su momento (atrasos), sino que su generación, el derecho a su percepción, nace con su reconocimiento y cuantificación judicial. Respecto a la calificación de la indemnización en el IRPF, al tener ésta un carácter sustitutorio de las retribuciones de un trabajo que no se pudo desarrollar, la calificación no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo. Rendimientos que cabe calificar plenamente sujetos al Impuesto y a su sistema de retenciones al no estar amparadas por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción previstos legalmente. En este sentido, la exención prevista en la letra q) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) únicamente alcanza a las indemnizaciones por daños personales, pero nunca a supuestos, como el planteado, en el que, se indemniza por los salarios dejados de percibir. Tampoco resulta aplicable el porcentaje de reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no tener un período de generación superior a dos años ni corresponderse con ninguno de los supuestos que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), considera obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En relación con su imputación temporal, el apartado 2 a) del artículo 14 de la Ley dispone lo siguiente: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto la indemnización obtenida se imputa al período 2013. En relación con la imputación temporal de indemnizaciones adicionales determinadas en incidente de ejecución de sentencia, también resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 14 de la Ley del Impuesto por lo que dichas indemnizaciones se imputarán en el período impositivo en el que la resolución judicial que las reconozca adquiera firmeza. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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