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V2591-17 10 de octubre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comuneros

La deducibilidad de las obras de la comunidad de propietarios depende del uso que el comunero dé al inmueble

Una comunidad de propietarios pregunta si los gastos de obras de reparación realizados tras la inspección técnica son deducibles para los copropietarios en su IRPF. La DGT responde que la deducibilidad dependerá del destino que cada comunero dé al inmueble y del tipo de renta que obtenga de él.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de los comuneros de las obras realizadas.

El criterio de la DGT

Los gastos de las obras llegan a los comuneros mediante las cuotas pagadas a la comunidad en su condición de copropietarios. Su deducibilidad en el IRPF está condicionada al destino del inmueble, debiendo cada comunero determinar qué tipo de renta obtiene para saber si la repercusión de las obras es deducible según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2591-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/10/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Descripción de hechos La comunidad de propietarios consultante, con motivo de la recisión de la Inspección Técnica de Edificios, ha realizado diferentes obras de reparación, por lo que ha tenido que desembolsar 42.217,39 euros. Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de los comuneros de las obras realizadas. Contestación completa Las obras realizadas por la Comunidad de Propietarios llegarán a los comuneros a través de las cuotas satisfechas a la Comunidad en base a condición de copropietario. Las mismas podrán tener carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los comuneros en función del destino que tenga el inmueble, es decir, cada comunero, a título individual, deberá concretar qué tipo de renta obtiene del inmueble y en base a esta conceptuación, la repercusión de las obras tendrá o no carácter deducible en el IRPF de acuerdo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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