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V2579-22 21 de diciembre de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El reembolso de la cuota de una asociación profesional por parte de la empresa tributa como rendimiento del trabajo

Una asociación pregunta si el importe que una empresa devuelve a sus empleados para pagar la cuota de una consultora financiera obligatoria está sujeto al IRPF. La DGT responde que dicho reembolso es una retribución dineraria sujeta a retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Teniendo en cuenta que el importe de la cuota anual de asociado es reintegrado por la empresa a los trabajadores se pregunta sobre su sujeción al IRPF.

El criterio de la DGT

Los reembolsos de gastos que se producen al empleado por su condición de asociado a una consultora financiera se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Al ser importes entregados para adquirir servicios, la renta tiene consideración dineraria y está sometida a retención a cuenta del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2579-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos Indica la asociación consultante que a determinados empleados de una entidad bancaria se les exige por normativa legal una formación específica en materia de asesoramiento financiero, comercialización de seguros y comercialización de hipotecas. A esos empleados se les exige también que estén asociados a una consultora financiera habilitada por la Unión Europea para certificar la idoneidad de aquellos y de la formación. Cuestión planteada Teniendo en cuenta que el importe de la cuota anual de asociado es reintegrado por la empresa a los trabajadores se pregunta sobre su sujeción al IRPF. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un reembolso al empleado de los gastos que se le producen por su condición de asociado a la consultora financiera, tal reembolso se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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