Un contribuyente consulta si, tras disolver la sociedad de gananciales por divorcio, los beneficios de una oficina de farmacia deben repartirse al 50% con su ex cónyuge. La DGT responde que los rendimientos se imputan íntegramente al titular de la actividad.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF por los rendimientos obtenidos por la oficina de farmacia.
Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación de los medios de producción y recursos humanos. Por tanto, los rendimientos se imputarán en su totalidad al farmacéutico por ser el titular exclusivo de la actividad, sin importar el régimen económico del matrimonio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2521-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/12/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 11. Descripción de hechos El consultante manifiesta que él y su cónyuge han disuelto su sociedad de gananciales al divorciarse mediante convenio regulador de efectos de divorcio de común acuerdo, presentado ante el Juzgado y homologado en sentencia firme. Se han repartido los bienes de la sociedad conyugal entre ambas partes, excepto dos de los activos de la sociedad, que son; el negocio de la oficina de farmacia y el local donde se desarrolla dicha actividad, que se han adjudicado a ambos. Por lo tanto, aunque la actividad económica la realiza únicamente el consultante al ser el único Licenciado en Farmacia, el resultado obtenido pasa a ser repartido al 50% entre ambos. Cuestión planteada Tributación en el IRPF por los rendimientos obtenidos por la oficina de farmacia. Contestación completa El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”, añadiendo el apartado 4 de dicho artículo que “Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los rendimientos derivados de la actividad económica se imputarán en su totalidad al consultante farmacéutico, al ser el titular exclusivo de dicha actividad, realizando la ordenación de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.