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V2478-19 17 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

Se debe aplicar el procedimiento general de retención de IRPF con un mínimo del 2 por 100 en contratos inferiores al año

Una trabajadora pregunta qué tipo de retención de IRPF le corresponde tras la prórroga de un contrato temporal. La DGT aclara que debe aplicarse el procedimiento general de cálculo, manteniendo el 2 por 100 como tipo mínimo si la duración sigue siendo inferior al año.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable en el período impositivo 2019

El criterio de la DGT

El tipo de retención se determina mediante el procedimiento general de los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF. En contratos o relaciones de duración inferior al año, el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100. La prórroga o renovación del contrato obliga a regularizar el tipo de retención. Si la nueva duración es también inferior al año, se mantiene el tipo mínimo del 2 por 100.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2478-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2019 Normativa RIRPF. R.D. 439/2007. Arts. 80 y ss. Descripción de hechos La consultante fue contratada en 2018 mediante un contrato de trabajo por tiempo inferior al año. Desde el 2 de noviembre de 2018 hasta el 21 de febrero de 2019, la empresa practicó retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos satisfechos al tipo del 2 por 100. En 2019 la empresa le comunica la prórroga del contrato por seis meses más hasta el 21 de agosto de 2019, y modifica le tipo de retención, aplicando el 7 por 100 a las retribuciones satisfechas. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable en el período impositivo 2019 Contestación completa Por lo que respecta al período impositivo 2019, cabe señalar lo siguiente: Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento. Por su parte, el mencionado artículo 86 dispone en su apartado 1 que el tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento. A ello hay que añadir que el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (art. 86.2, Reglamento IRPF). De acuerdo con lo expuesto, tanto en los contratos temporales de duración inferior al año como en los contratos por obra o servicio determinado con una duración estimada inferior al año, el tipo de retención aplicable será el que resulte de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto, operando el 2 por 100 como tipo mínimo. La prórroga o renovación del contrato es una de las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del IRPF: “Procederá regularizar el tipo de retención: 1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”. En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando la prórroga o renovación o la nueva contratación sea a su vez de duración inferior al año. En el caso de que fuese igual o superior al año no resultará aplicable el referido tipo mínimo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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