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V2456-23 14 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · actividad económica

Las donaciones de empresas a ONGs no se consideran pagos por asesoramiento gratuito

Un consultor jubilado que asesora gratuitamente a empresas a través de una ONG pregunta si las donaciones que estas empresas hagan a otras entidades pueden considerarse pagos por su labor. La DGT responde que, si son donaciones puras y sin vínculo con el consultante, no constituyen una contraprestación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de las mencionadas donaciones como pagos por las labores de asesoramiento que realiza el consultante.

El criterio de la DGT

Si las cantidades abonadas por las empresas a otras ONGs son donaciones puras y simples, sin constituir una contraprestación por los servicios del consultante ni responder a vínculos entre las partes, no hay actividad económica. Al prestar el asesoramiento de forma gratuita y sin percibir contraprestación, no se cumplen los requisitos del artículo 27 de la LIRPF para considerar que se realiza una actividad económica.

Implicaciones prácticas

  • Las donaciones realizadas por terceros a otras entidades no pueden computarse como ingresos de una actividad económica propia.
  • La ausencia de contraprestación directa anula la calificación de actividad económica para el consultante.
  • El asesoramiento gratuito no genera rendimientos derivados de actividades económicas bajo el artículo 27 de la LIRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la existencia de vínculos contractuales o de contraprestación entre el consultante y las empresas donantes.
  • Analizar la naturaleza jurídica de los flujos de fondos recibidos por las entidades beneficiarias de las donaciones.

Checklist

  • Verificar si existe un contrato de prestación de servicios entre el consultante y las empresas.
  • Comprobar si las donaciones de las empresas están condicionadas a la labor de asesoramiento.
  • Confirmar la ausencia de vínculos económicos directos entre el donante y el consultante.
  • Evaluar si los servicios prestados carecen de toda remuneración económica directa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2456-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/09/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 27. Descripción de hechos El consultante está jubilado y manifiesta que durante su etapa profesional se ha dedicado a la dirección y asesoría de empresas. Actualmente, colabora como voluntario en una ONG asesorando a las empresas que lo soliciten, prestando dichos servicios sin recibir ninguna contraprestación a cambio. No obstante, dado el potencial económico de las empresas a las que asesora, se plantea la posibilidad de pedirles que ayuden a otras ONGs a través de donaciones, quedando la materialización de esas ayudas a discreción de las empresas y sin que ello tenga ninguna vinculación con la labor que realiza el consultante. Cuestión planteada Consideración de las mencionadas donaciones como pagos por las labores de asesoramiento que realiza el consultante. Contestación completa Para responder a esta consulta, se va a suponer que las cantidades que, en su caso, abonen las empresas a otras ONGs, son donaciones puras y simples, cuya materialización no constituye una contraprestación de los servicios prestados por el consultante, ni responde a ningún tipo de vínculo existente entre estas empresas y el propio consultante, ni a ninguna relación entre estas entidades y un tercero relacionado con la ONG en la que colabora el consultante. Así mismo, se parte de la hipótesis de que no existe ninguna relación laboral que vincule al consultante con la propia ONG. No obstante, la concurrencia de estas circunstancias constituye una cuestión de hecho cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta, que en los procedimientos tributarios habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), que dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Bajo dicha hipótesis, el artículo 27 de la LIRPF, dispone que “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” En el caso objeto de consulta, el consultante, jubilado, se limita a colaborar con una ONG asesorando a las empresas que lo soliciten de manera gratuita y sin percibir ninguna contraprestación a cambio, por lo que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, no estaría realizando una actividad económica en los términos señalados en el artículo 27 de la LIRPF antes mencionado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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