Una empresa de gestión de residuos consulta si debe tributar por la incineración de sus propios residuos en sus instalaciones. La DGT determina que, al realizar la entrega de residuos para su eliminación, la empresa es contribuyente del impuesto.
Cuestión planteada Si, a efectos de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene la consultante la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
El hecho imponible se produce con la entrega de residuos para su eliminación en instalaciones de incineración autorizadas. Al ser la consultante quien realiza dicha entrega y además gestiona la instalación, actúa como contribuyente del impuesto. Por tanto, debe cumplir con la autoliquidación trimestral y la inscripción en el registro correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2420-24 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 26/11/2024 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, arts. 33, 34 y 91 Descripción de hechos La consultante, dedicada a la gestión de residuos, trata en sus propias instalaciones los residuos que genera en el desarrollo de sus procesos productivos. Para ello, cuenta con las autorizaciones pertinentes para la incineración de sus propios residuos, pero no de terceros. En su instalación de incineración únicamente desarrolla la actividad para la que está autorizada (la incineración de sus propios residuos, generados en sus procesos productivos). Cuestión planteada Si, a efectos de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene la consultante la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, configura en su artículo 84 el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. La finalidad del impuesto, añade, es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración. Y según se determina en el artículo 88 de la Ley, constituye el hecho imponible del impuesto: “a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto. b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto. c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”. A partir de lo anterior, el artículo 91 de la Ley, al regular los sujetos pasivos del impuesto, establece: “1. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.”. En el supuesto planteado, es la propia consultante la que entrega residuos para su eliminación en instalaciones de incineración de residuos, instalaciones estas que son también de su propiedad. En este caso no existe la figura del sustituto del contribuyente porque la consultante además de ser quien realiza el hecho imponible, según se desprende del escrito de consulta, también gestiona la instalación de incineración donde elimina sus residuos. Por tanto, conforme al artículo 95 de la Ley 7/2022 la consultante estará obligada a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural. Adicionalmente, la consultante deberá inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en los términos establecidos en la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción (BOE de 30 de diciembre). Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.