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V2393-22 17 de noviembre de 2022 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La prestación de un seguro de supervivencia pagado por la empresa tributa como rendimiento del trabajo

Un trabajador pregunta por el tratamiento fiscal de un capital recibido al vencimiento de un seguro de jubilación revalorizable pagado por su empresa. La DGT responde que, al cubrir la contingencia de supervivencia y no la de jubilación, la prestación es un rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación de la prestación percibida por el consultante al vencimiento del contrato de seguro.

El criterio de la DGT

El contrato de seguro no instrumenta compromisos por pensiones al cubrir la contingencia de supervivencia y no la de jubilación. Por tanto, la prestación percibida por el trabajador, cuyas primas no fueron objeto de imputación fiscal, tiene la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2393-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/11/2022 Normativa Ley 35/2006 art. 17-1 Descripción de hechos El consultante era trabajador de una empresa que, con efectos desde 31 de diciembre de 1994, contrató una póliza de seguro denominada "plan de jubilación revalorizable" con vencimiento el 31 de diciembre de 2021, siendo el asegurado y beneficiario al vencimiento de la misma. El tomador de la póliza es la empresa, la cual ha satisfecho las primas del seguro y no han sido objeto de imputación fiscal para el consultante. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación de la prestación percibida por el consultante al vencimiento del contrato de seguro. Contestación completa Según se desprende de la información y documentación aportada, el contrato de seguro al que se refiere la consulta tiene por objeto satisfacer al asegurado, que es trabajador de la empresa, un capital garantizado en la fecha de vencimiento de la póliza. Como puede observarse, dicho contrato de seguro no cubre la contingencia de jubilación, sino la de supervivencia. En consecuencia, no instrumenta compromisos por pensiones en los términos de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. La prestación que perciba el trabajador de la empresa al vencimiento de la póliza y, donde las primas satisfechas por la empresa no han sido objeto de imputación fiscal al consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre). Este precepto establece lo siguiente: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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