Un contribuyente pregunta si puede amortizar una licencia de auto-taxi y un vehículo recibidos por donación de su padre. La DGT responde que es posible si el donatario continúa con la actividad económica del donante.
Cuestión planteada Si el consultante puede amortizar estos elementos patrimoniales y, en su caso, base de amortización.
Los elementos patrimoniales adquiridos por donación son amortizables siempre que el donatario continúe con el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el donante. El valor de adquisición será el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, el cual coincidirá con el valor contable en el libro registro de bienes de inversión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2386-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/07/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 28.1 Descripción de hechos El consultante ha recibido de su padre una donación de la licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad desarrollada por el padre. Cuestión planteada Si el consultante puede amortizar estos elementos patrimoniales y, en su caso, base de amortización. Contestación completa El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)–en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva. Por tanto, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por donación, siempre que el donatario continúe con el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el donante. Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que debe registrar los elementos adquiridos en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de los elementos patrimoniales adquiridos por donación en el momento de la adquisición. Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor de adquisición así determinado servirá para determinar de las amortizaciones, siendo además el valor de afectación del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.