Se consulta sobre el plazo para aplicar la reducción del 40% en prestaciones de seguros colectivos bajo el régimen transitorio. La DGT aclara que el plazo para percibir la prestación y aplicar dicho régimen depende del ejercicio en que ocurra la contingencia.
Cuestión planteada Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio.
El régimen transitorio permite aplicar la reducción del 40% a prestaciones de seguros colectivos contratados antes de enero de 2006. La aplicación de este régimen está condicionada a que las prestaciones se perciban en un plazo determinado según el año de la contingencia. Por ejemplo, si la contingencia ocurre en 2017, el régimen solo podrá aplicarse a la prestación percibida hasta el cierre del ejercicio 2019.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2382-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 30/08/2018 Normativa Ley 35/2006 DT 11 RDLG 3/2004 art. 94 Descripción de hechos El consultante es beneficiario de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones, al cual la empresa ha realizado aportaciones con anterioridad a 2007. En junio de 2017 acaece la contingencia de jubilación. Cuestión planteada Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio. Contestación completa La disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. (…) 3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) –vigente a 31 de diciembre de 2006-, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción (40 por ciento cuando las primas no hayan sido imputadas fiscalmente al trabajador) cuando la prestación se percibía en forma de capital. El apartado 3 de la disposición transitoria undécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Así, conforme a este apartado 3, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por ciento) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, si la contingencia de jubilación acaeció en 2017, el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso que se cumplan los restantes requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta la finalización del ejercicio 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.