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V2380-17 19 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · obligación real

Las acciones de una empresa alemana depositadas en una entidad bancaria española tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio

Un no residente pregunta si debe tributar en España por acciones de una empresa alemana depositadas en un banco español. La DGT responde que sí tributan por obligación real al estar situadas en territorio español.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si procede tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tipo a aplicar.

El criterio de la DGT

El depósito de las acciones en una entidad bancaria española determina su inclusión en el supuesto de bienes situados en territorio español según el artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991. El tipo aplicable será el resultante de la escala del artículo 30 de la misma Ley sobre el valor de las acciones y demás bienes del no residente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2380-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/09/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 5-1-b) y 30 Descripción de hechos No residente titular de acciones de empresa alemana que cotiza en Bolsa de Frankfurt y que las deposita en entidad bancaria española Cuestión planteada Si procede tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tipo a aplicar. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Al no aplicarse al Impuesto sobre el Patrimonio el Convenio de 22 de febrero de 1990 entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la Renta, se hace preciso acudir a la legislación estatal, en concreto al artículo 5.Uno. b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del citado impuesto y conforme al cual los un no residente habrán de tributar por obligación real respecto de los “bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. Entiende esta Subdirección General que el hecho de que las acciones hayan sido depositadas en una entidad bancaria española determina su inclusión en los supuestos preevistos en el artículo 5.Uno.b) y ello con independencia de la política de dividendos que prevea aplicar la entidad de que se trate. El tipo aplicable será el resultante de establecer la escala del artículo 30 de la Ley del Impuesto al sumatorio del valor que, conforme a dicha Ley, proceda respecto de las acciones, cuentas bancarias y demás bienes y derechos de titularidad del no residente en los que concurra la previsión legal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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