El consultante pregunta si la compensación por una extinción de mutuo acuerdo puede recibir la reducción del 30% si se cobra como capital. La DGT responde que sí, al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular.
Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a la compensación en caso de que se perciba en forma de capital.
Las cantidades satisfechas por la empresa por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Si dicha compensación se percibe en forma de capital, se cumple el requisito de imputación en un único período impositivo, permitiendo aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF. Esta reducción tiene un límite de 300.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.