Se consulta si aplicar una reducción de Cantabria afectaría a la no sujeción del donante en el IRPF. La DGT responde que la reducción autonómica es irrelevante para la inexistencia de ganancia patrimonial, siempre que se cumplan los requisitos estatales.
Cuestión planteada Si la aplicación de la reducción establecida en la normativa autonómica cántabra afectaría al disfrute de la no sujección prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
La aplicación de una reducción autonómica no afecta a la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. No obstante, para la no sujeción del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, el donatario debe cumplir la obligación de mantenimiento durante los diez años siguientes a la donación, y no el plazo que establezca la normativa autonómica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2367-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/05/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones sociales. Cuestión planteada Si la aplicación de la reducción establecida en la normativa autonómica cántabra afectaría al disfrute de la no sujección prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como ha señalado esta Dirección General en la consulta V0480-12, de 5 de marzo – en criterio reiterado posteriormente- “…en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante de las participaciones como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.”. De acuerdo con esta doctrina y del contraste entre el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 5.7 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, dictado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el mayor porcentaje de reducción que establece este último (99% en lugar del 95%) no plantea problema alguno; sin embargo, la obligación de mantenimiento de lo adquirido y del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del donatario, para la aplicabilidad de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá cumplirse no durante los cinco años previstos en el citado Decreto Legislativo si no durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, conforme establece la legislación estatal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.