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V2356-14 9 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · transmisiones patrimoniales

La aportación de un inmueble en ampliación de capital sin asunción de deuda por la sociedad está exenta de ITP

Se consulta si la aportación no dineraria de un inmueble en una ampliación de capital, donde la sociedad no asume la deuda hipotecaria, tributa como transmisiones patrimoniales o como operaciones societarias. La DGT determina que es una operación societaria exenta y no una adjudicación en pago de deuda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Confirmar que la operación planteada tributa únicamente por el concepto de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tipo del 0,00%, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.2.a del Texto Refundido del citado impuesto con relación a la adjudicación de bienes en pago de asunción de deudas.

El criterio de la DGT

La aportación no dineraria de un inmueble en una ampliación de capital constituye un hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD. Dicha operación está exenta según el artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido. Al acordarse expresamente que la sociedad no asume la deuda hipotecaria, no se aplica el artículo 7.2.a sobre adjudicaciones en pago de asunción de deudas.

Implicaciones prácticas

  • La aportación de inmuebles en ampliaciones de capital se clasifica como operación societaria.
  • La exención del ITP se mantiene íntegra si la sociedad no asume la deuda hipotecaria del bien aportado.
  • Se evita la aplicación del tipo impositivo derivado de la adjudicación en pago por asunción de deudas.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de la ampliación de capital para asegurar que la sociedad no asuma deudas preexistentes del inmueble.
  • Analizar la calificación de la operación para garantizar la aplicación de la exención por operaciones societarias.

Checklist

  • Verificar que la operación se formalice como una aportación no dineraria en ampliación de capital.
  • Confirmar que el acta o escritura estipule expresamente que la sociedad no asume la deuda hipotecaria.
  • Comprobar la aplicación de la exención prevista en el artículo 45.I.B.11 del TRLITPAJD.
  • Asegurar que la operación no encaje en el supuesto de adjudicación en pago del artículo 7.2.a.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2356-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/09/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. art-s 7-2-a, 19-1 y 45-I-B-11 Descripción de hechos Los consultantes adquirieron en 2013 una finca urbana mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2012, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Ahora pretenden llevar a cabo una ampliación de capital mediante la aportación no dineraria del inmueble antes referido, acordándose expresamente que la sociedad no asumirá la deuda garantizada con la hipoteca sobre el inmueble, la cual continuará siendo responsabilidad exclusiva de los aportantes Cuestión planteada Confirmar que la operación planteada tributa únicamente por el concepto de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tipo del 0,00%, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.2.a del Texto Refundido del citado impuesto con relación a la adjudicación de bienes en pago de asunción de deudas. Contestación completa En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los preceptos del Texto Refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), que determinan lo siguiente: Artículo 7 “2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto: a. Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. (…)” Artículo 19. 1. Son operaciones societarias sujetas: 1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. Artículo 45. “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: “I. B Estarán exentas: (…) 11.- La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”. A la vista de los preceptos anteriormente transcritos se puede concluir : - Que la operación planteada, aportación no dineraria en una ampliación de capital, constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD (artículo 19.1 del texto Refundido). - Que la ampliación de capital llevada a cabo está exenta de la referida modalidad de operaciones societarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 45..I.B.11 del texto Refundido. - Que, puesto que se ha acordado expresamente la no asunción por la sociedad de la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de aportación, que continua siendo responsabilidad exclusiva de los comparecientes, no tiene lugar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a del citado texto legal. CONCLUSIÓN La aportación no dineraria de un bien inmueble en una ampliación de capital, acordándose expresamente la no asunción por la sociedad de la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de aportación, constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, y exenta de la misma, sin que constituya hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por aplicación del artículo 7.2.a del Texto Refundido del citado impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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