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V2329-24 8 de noviembre de 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · actividad económica

No se cumple el requisito de actividad económica si se contratan dos trabajadores a media jornada en lugar de uno a jornada completa

Una sociedad dedicada al arrendamiento de vivienda pregunta si puede cumplir el requisito de actividad económica contratando a dos personas a media jornada. La DGT responde que no, ya que la ley exige específicamente que al menos un trabajador tenga contrato a jornada completa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea conocer si se cumple la exigencia de tener un trabajador a jornada completa, mediante la contratación de dos personas a media jornada, sumando entre ambas las mismas horas de trabajo de una jornada completa.

El criterio de la DGT

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se debe utilizar al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. No se entiende cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada. En consecuencia, si la entidad solo tiene trabajadores a jornada parcial, no puede acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Implicaciones prácticas

  • La contratación de personal exclusivamente a jornada parcial impide la calificación de actividad económica para el arrendamiento de inmuebles.
  • Las entidades que no cumplan el requisito de jornada completa no podrán aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
  • La suma de horas de varios trabajadores a tiempo parcial no sustituye la exigencia legal de un contrato a jornada completa.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de la plantilla para asegurar la existencia de al menos un contrato a jornada completa.
  • Analizar la adecuación del modelo de negocio al régimen especial de arrendamiento de vivienda según la composición de la nómina.

Checklist

  • Comprobar si existe al menos un trabajador con contrato laboral a jornada completa.
  • Verificar que la totalidad de la plantilla no se compone únicamente de contratos a jornada parcial.
  • Validar que la estructura de contratación cumple con el art. 5.1 de la LIS para la calificación de actividad económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2329-24 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/11/2024 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 5-1; 48-1 Descripción de hechos La Sociedad consultante se encuentra acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, teniendo un trabajador a jornada completa para dar cumplimiento al requisito establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la existencia de una actividad económica. Cuestión planteada Se desea conocer si se cumple la exigencia de tener un trabajador a jornada completa, mediante la contratación de dos personas a media jornada, sumando entre ambas las mismas horas de trabajo de una jornada completa. Contestación completa El Capítulo III del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) regula el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Al respecto, el artículo 48 establece en su apartado 1 que: “1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra b) del apartado 2 siguiente. (…)”. Sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos para poder acogerse a este régimen especial, en lo que se refiere a la actividad desarrollada, la entidad ha de tener como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que haya construido, promovido o adquirido, precisando la letra d) del apartado 2 de dicho artículo determinados requisitos en el caso de que se desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas. En el caso concreto que nos ocupa, la entidad consultante deberá ajustarse a lo señalado para poder aplicar este régimen especial, en particular, que el arrendamiento de viviendas constituya una actividad económica, para lo cual se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la LIS. Dicho apartado prevé que: “1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo”. El apartado 1 del artículo 5 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el caso concreto de arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En este sentido, es criterio de este Centro Directivo (ver las consultas vinculantes V1437-18, de 29 de mayo de 2018 y la V2705-19, de 3 de octubre de 2019) que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa. En conclusión, de los datos señalados en la consulta planteada, en este supuesto no se deben entender cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica. Por lo tanto, en el caso de que la entidad consultante tuviera contratada a dos o más personas a jornada parcial, ello determinaría que no realizara una actividad económica en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la LIS, transcrito supra, lo que determinará que la entidad no pueda acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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