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V2314-15 23 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · cerón

Las entregas de cerón por parte de apicultores tributan al tipo general del 21% de IVA

Un apicultor consulta qué tipo de IVA se aplica a la entrega de cerón a la industria para su transformación. La DGT determina que debe aplicarse el tipo general del 21% al no estar incluido en el listado de bienes con tipo reducido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las entregas de cerón por los apicultores.

El criterio de la DGT

Las entregas de cerón tributan al 21% de IVA porque el artículo 91.Uno.1.3º de la Ley 37/1992 solo permite el tipo del 10% a los bienes expresamente mencionados en dicho precepto. El cerón no figura en la lista de bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas con ese tipo impositivo. Los apicultores en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca solo tendrán derecho a la compensación prevista en el artículo 130 de la Ley 37/1992.

Implicaciones prácticas

  • Las ventas de cerón realizadas por apicultores deben facturarse con el tipo general del 21%.
  • El cerón no califica para el tipo reducido del 10% por no estar incluido en el listado de bienes de la Ley 37/1992.
  • Los apicultores en el régimen especial de agricultura solo podrán acceder a la compensación del artículo 130 de la Ley 37/1992.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del tipo del 21% en la competitividad de la entrega de cerón a la industria.
  • Analizar la situación de la compensación del IVA en el régimen especial de agricultura y ganadería.

Checklist

  • Verificar que las facturas de venta de cerón aplican el tipo del 21%.
  • Comprobar que no se está aplicando erróneamente el tipo reducido del 10%.
  • Validar el procedimiento de compensación del IVA según el artículo 130 de la Ley 37/1992.
  • Revisar la clasificación del producto en la contabilidad para evitar errores de tipo impositivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2314-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/07/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 90-Uno- 91-Uno-1-1º, 2º y 3º Descripción de hechos Entregas de cerón (cera que el apicultor recolecta de todos los cuadros de las colmenas de la campaña anterior y que funde para poder transportarla y reciclarla) por apicultores a la industria que lo transformará y revenderá al apicultor como cera laminada. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las entregas de cerón por los apicultores. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”. El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo. 3.- Por otro lado, al producto objeto de consulta le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la Ley 37/1992. 4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de cerón objeto de consulta. No obstante lo anterior, en el supuesto de apicultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tendrán en su caso, derecho a percibir exclusivamente la correspondiente compensación prevista en el artículo 130 de la Ley 37/1992. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la presente contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados de la consultante que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la consulta conforme a lo dispuesto en su artículo 89.2.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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