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Una entidad consultante plantea si la fusión por absorción de una filial íntegramente participada puede aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal. La DGT responde que, si la operación cumple los requisitos mercantiles y del artículo 76.1.c) de la LIS, puede acogerse a dicho régimen siempre que no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
Cuestión planteada Si la operación de fusión podría acogerse al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en particular, si los motivos expuestos pueden considerarse económicamente válidos.
Si la operación se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1.c) de la LIS, puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS. En caso de fusión impropia con participación del 100%, no se integrará renta por la anulación de la participación según el artículo 82.1 de la LIS. La entidad absorbente se subrogará en las bases imponibles negativas de la absorbida con los límites de los artículos 84.2 y la DT 16ª de la LIS. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, según el artículo 89.2 de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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