Ir al contenido
Volver al índice
V2312-24 8 de noviembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos de residencia y plazos

El consultante pregunta qué requisitos debe cumplir para aplicar la exención en el IRPF al vender su vivienda habitual y comprar otra. La DGT explica que ambas viviendas deben ser habituales y que la reinversión debe ocurrir en un plazo de dos años.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Requisitos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda transmitida y la adquirida deben ser habituales, entendiéndose por tal la residencia continuada de al menos tres años o circunstancias excepcionales justificadas. La reinversión del importe obtenido debe realizarse en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la fecha de enajenación. Si se utiliza financiación ajena, el importe a reinvertir es el valor de transmisión menos el principal pendiente de amortizar. Si la reinversión es inferior al total obtenido, solo se excluirá la parte proporcional de la ganancia.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar la residencia continuada de al menos tres años en ambas viviendas.
  • El plazo de dos años para la reinversión es aplicable tanto antes como después de la enajenación.
  • En caso de existir deuda hipotecaria, el importe a reinvertir se calcula restando el principal pendiente del valor de transmisión.
  • Una reinversión parcial de la ganancia conlleva la exclusión proporcional de la misma.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración de la residencia en la vivienda transmitida y la nueva para cumplir el requisito de habitualidad.
  • Evaluar el impacto de la deuda pendiente en el cálculo del importe neto a reinvertir.
  • Analizar el cronograma de compra y venta para asegurar que la operación se sitúa dentro del plazo de dos años.

Checklist

  • Comprobar que la vivienda transmitida ha sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Verificar que la nueva vivienda cumpla el requisito de residencia continuada.
  • Confirmar que la fecha de adquisición de la nueva vivienda se encuentra en el plazo de dos años respecto a la venta.
  • Calcular el principal pendiente de la hipoteca para determinar el importe exacto a reinvertir.
  • Ajustar la exención de la ganancia si el importe reinvertido es inferior al obtenido por la venta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2312-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/11/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38. RIRPF. RD 439/2007. Artículo 41 y 41bis. Descripción de hechos El consultante tiene intención de vender la que actualmente es su vivienda habitual para posteriormente reinvertir lo obtenido en una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Requisitos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Por último y en relación con el plazo de reinversión, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto