Ir al contenido
Volver al índice
V2289-23 28 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones de cargos locales se consideran rendimientos del trabajo sujetos a retención

Se consulta si las cantidades abonadas a cargos públicos de una entidad local (Presidente, Consejeros y oposición) por su cargo o asistencia a reuniones están sujetas a retención. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo y deben someterse al sistema de retenciones, excluyendo solo los gastos de viaje y desplazamiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas cuantías están sometidas a retención.

El criterio de la DGT

Las retribuciones asignadas a miembros de entidades locales por razón de su cargo son rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y a su sistema de retenciones. Este criterio se aplica tanto a retribuciones fijas por dedicación exclusiva o parcial como a cantidades por asistencia a sesiones. Se excluye únicamente la parte que la institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2289-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006 art. 17.2.b). Descripción de hechos Durante el nuevo mandato corporativo, los cargos públicos que ejerzan sus funciones en la entidad local territorial consultante, tanto en caso de que tengan dedicación exclusiva como en caso de que tenga dedicación parcial, no cobran ninguna cantidad, pero sí que perciben retribuciones los siguientes cargos: 569,44 euros el Presidente, 365,28 euros los Consejeros de Gobierno, y 68,05 euros los Consejeros de la oposición. Además, los Consejeros cobran por asistencia a órganos colegiados, la cuantía de 54.53 euros, y por Kilometraje 0,24 euros por Kilómetro recorrido (se va a actualizar a 0,26 euros). Cuestión planteada Si dichas cuantías están sometidas a retención. Contestación completa El artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF establece: “2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”. Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los miembros referenciados, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios. La determinación del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales, ediles y demás miembros en el ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, o se trate de cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones. En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los miembros del Cabildo consultante, con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto