Ir al contenido
Volver al índice
V2279-16 24 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · hecho imponible

El reingreso de dinero en una cuenta bancaria no constituye una renta sujeta a IRPF

Se consulta si el reingreso de efectivo en una cuenta bancaria tras haber sido transferido previamente tiene efectos fiscales en el IRPF. La DGT responde que la mera operación de retirada y posterior ingreso no supone la obtención de una renta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, del reingreso de efectivo depositado en la cuenta bancaria del Reino Unido.

El criterio de la DGT

La realización de una retirada por transferencia y un posterior ingreso de efectivo en una cuenta bancaria no tiene trascendencia fiscal, ya que no se encuentra incluido en los supuestos que determinan la obtención de una renta. No obstante, la DGT no puede pronunciarse sobre las consecuencias fiscales del origen de ese dinero y señala que el consultante debe acreditar su procedencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2279-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2016 Normativa Ley 58/2003, General Tributaria Art. 105. IRPF Ley 35/2006, Arts.6 y 39. Descripción de hechos El consultante cerró una cuenta bancaria en España y transfirió el importe depositado en la misma, y adicionalmente de otro importe depositado en otra cuenta bancaria a una cuenta bancaria en Reino Unido. Cuestión planteada Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, del reingreso de efectivo depositado en la cuenta bancaria del Reino Unido. Contestación completa La realización de una retirada por transferencia y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio trascendencia fiscal, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” En consecuencia, la mera retirada por transferencia y posterior ingreso de efectivo en una cuenta bancaria, no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que determinan la obtención de una renta sujeta a tributación. Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto