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V2263-24 23 de octubre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital inmobiliario

Se puede aplicar la reducción del 70% en el alquiler de vivienda si el arrendatario es una entidad sin fines lucrativos bajo ciertos requisitos

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda al alquilar su inmueble a Cruz Roja para refugiados. La DGT indica que es posible aplicar la reducción del 70% si se cumplen los requisitos de la Ley 12/2023 relativos al arrendatario y al uso de la vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda establecida en la letra b) del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

Es posible aplicar la reducción del 70% del rendimiento neto positivo si el arrendatario es una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen de la Ley 49/2002 y destina la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica. Esta reducción solo aplica a contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. La concurrencia de los requisitos es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba válidos.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 70% requiere que el arrendatario sea una entidad bajo la Ley 49/2002.
  • El inmueble debe destinarse exclusivamente al alquiler social o alojamiento de personas vulnerables.
  • El beneficio fiscal solo es aplicable a contratos formalizados desde el 26 de mayo de 2023.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza jurídica del arrendatario para asegurar su encaje en la Ley 49/2002.
  • Evaluar la idoneidad del uso de la vivienda para cumplir con el fin de alquiler social o vulnerabilidad.

Checklist

  • Comprobar que la fecha de firma del contrato es posterior al 26 de mayo de 2023.
  • Verificar que el arrendatario está sujeto al régimen de la Ley 49/2002.
  • Acreditar documentalmente que la vivienda se destina al alquiler social o alojamiento de personas vulnerables.
  • Conservar medios de prueba válidos que demuestren la concurrencia de los requisitos de hecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2263-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/10/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 23.2 Descripción de hechos La consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento de una vivienda con CRUZ ROJA ESPAÑOLA que va a destinarla al domicilio habitual de personas refugiadas acogidas a un programa de asilo. Además, manifiesta que no es posible identificar en el contrato a las personas físicas que utilizan la vivienda. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la reducción por arrendamiento de vivienda establecida en la letra b) del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto. Contestación completa Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Respecto de la reducción objeto de consulta, debe indicarse que esta se recoge en el artículo 23.2 de la LIRPF, que ha sido modificado por la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, (BOE de 25 de mayo), con efectos desde 1 de enero de 2024, para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (esto es 26 de mayo de 2023), disponiendo lo siguiente: “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá: a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior. b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra. 2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler. c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento. d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso. Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos. Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento. Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación lo previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana”. En el caso planteado, manifiesta el consultante, que ha suscrito un contrato de arrendamiento de su vivienda con CRUZ ROJA ESPAÑOLA que lo va a destinar como “domicilio habitual de las personas refugiadas acogidas al programa de asilo concertado con el Gobierno de España”. Por tanto, podrá aplicar la reducción del 70 por ciento del rendimiento neto positivo prevista en el número 2º de la letra b) del referido artículo 23.2 en caso de que se cumplan los requisitos recogidos en el mismo, esto es, que la arrendataria sea una fundación a la que sea de aplicación el régimen regulado en el título II de la Ley 49/2002 que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler. No obstante lo anterior, debe advertirse que la reducción objeto de consulta es de aplicación a los rendimientos netos positivos derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (esto es 26 de mayo de 2023), por lo que si el contrato suscrito por la consultante es de fecha anterior al 26 de mayo de 2023, no será de aplicación la referida reducción. Por ultimo, debe señalarse que la concurrencia de los referidos requisitos constituyen una cuestión de hecho, ajena por tanto a las competencias de este Centro Directivo, pudiendo efectuarse su acreditación a través de medios de prueba válidos en derecho, conforme establece el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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