Una contribuyente consultó si la subvención de movilidad laboral recibida del Servicio Canario de Empleo debía tributar. La DGT responde que, al derivar indirectamente del trabajo personal, la totalidad de la ayuda debe incluirse como rendimiento íntegro del trabajo.
Cuestión planteada Tributación de la subvención percibida.
Las contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Por tanto, la subvención por aceptar un empleo en una isla distinta al domicilio habitual debe calificarse como rendimiento de trabajo. Asimismo, se menciona la posibilidad de aplicar el incremento de gastos deducibles por movilidad geográfica previsto en la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2263-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 17.1, 19.1.f). Descripción de hechos La consultante ha percibido en 2019 del Servicio Canario de Empleo una subvención a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominada "Movilidad por el Empleo". Esta subvención tiene por objeto promover y potenciar la movilidad laboral entre las islas de los demandantes de empleo con la finalidad de financiar los gastos de transporte y alquiler de vivienda. En 2019, la consultante ha comenzado a prestar sus servicios laborales en la isla de Lanzarote. Cuestión planteada Tributación de la subvención percibida. Contestación completa Según se establece en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio – en adelante, LIRPF- (BOE de 29 de noviembre): “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”. En el caso planteado, la consultante percibe la subvención citada en la consulta por aceptar un empleo en una isla distinta de la que tiene su domicilio habitual, por lo que la misma deriva indirectamente de su trabajo personal. En consecuencia, la totalidad de la subvención percibida, es decir, sumando todas las partidas percibidas (transporte y alquiler de vivienda) se calificará como rendimientos de trabajo y deberá incluirse en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 como rendimientos íntegros de trabajo en la parte del modelo de declaración correspondiente a este concepto. Por otra parte, aunque esta cuestión no se plantea en el escrito de consulta, se informa que podría ser de aplicación en el caso planteado el incremento de otros gastos deducibles de los rendimientos de trabajo por movilidad geográfica, establecido en el artículo 19.1.f) de la LIRPF, que dispone serán deducibles de los rendimientos de trabajo: “f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.