El consultante pregunta por la tributación de un acta de notoriedad tras haber adquirido una vivienda en 2001 sin liquidar el impuesto y con la deuda prescrita. La DGT determina que, al no acreditarse el pago o la exención de la transmisión que el acta suple, el hecho imponible no queda excluido.
Cuestión planteada Tributación del acta de notoriedad.
El expediente de dominio o acta de notoriedad no está sujeto al ITPAJD en transmisiones onerosas si el promotor acredita haber satisfecho el impuesto o la exención de la transmisión cuyo título se supla. No obstante, si no se acredita dicho pago o exención, el acta de notoriedad queda sujeta al impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. El Tribunal Supremo establece que el título que se suple es el de la adquisición del inmueble por el contribuyente y no las transmisiones anteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.