Un titular de un punto de venta de loterías consulta si la transmisión de su licencia, bienes muebles y materiales, sin incluir los sistemas electrónicos, está sujeta a IVA. La DGT indica que la no sujeción depende de si los elementos transmitidos permiten desarrollar una actividad económica autónoma por sí mismos.
Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión descrita.
La transmisión no estará sujeta al IVA si el conjunto de elementos constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. En este caso, la no sujeción se aplicará si la falta de los sistemas electrónicos no impide que los bienes transmitidos formen una estructura organizativa de factores de producción suficiente. Si los elementos no permiten desarrollar dicha actividad de forma autónoma, la transmisión estará sujeta al impuesto, tributando cada elemento de forma independiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.