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Una entidad bancaria consulta si la liquidación de una sucursal mediante la transmisión de activos, pasivos y personal a otra sucursal existente está sujeta al IVA. La DGT responde que la operación no está sujeta al impuesto al cumplir los requisitos de transmisión de una unidad económica autónoma.
Cuestión planteada Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La transmisión de elementos corporales e incorporales no está sujeta al IVA cuando constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. Para que no haya sujeción, el conjunto de elementos debe incluir una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. En este caso, al transmitirse activos, pasivos y el personal necesario, se considera que se cumple este requisito.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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