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V2145-16 18 de mayo de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · potestad jurisdiccional

No se debe pagar la tasa por la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales

Se consulta si la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que no procede el pago de dicha tasa en este supuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales.

El criterio de la DGT

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se aplica a la demanda de ejecución de títulos extrajudiciales, pero no a la oposición a la ejecución de títulos judiciales. Por aplicación de los principios de legalidad y prohibición de la analogía, la exigencia de la tasa para la oposición solo procede cuando se trata de títulos judiciales, no si se trata de títulos extrajudiciales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2145-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/05/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Las letras a) y g) del artículo 2 de la Ley 10/212, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establecen, respectivamente, como dos de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo” y “la oposición a la ejecución de títulos judiciales”. Los principios de legalidad y prohibición de la analogía propios del ordenamiento tributario comportan que de la misma forma que, para el supuesto de la letra a), la demanda de ejecución de títulos extrajudiciales está sujeta al pago de la tasa pero no si trata de títulos judiciales, en el caso de la letra g) la exigencia de la tasa procederá para el demandado que se opone a la ejecución de títulos judiciales, pero no si se trata de títulos extrajudiciales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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