Se consulta si ante la remisión de actuaciones entre Juzgados por competencia territorial debe pagarse una nueva tasa o solicitarse la devolución. La DGT responde que no procede ninguna de las dos opciones.
Cuestión planteada Si procede nueva liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social o procede la devolución de la tasa satisfecha.
La interposición de la demanda o del recurso contencioso-administrativo constituye el hecho imponible de la tasa. En caso de remisión de actuaciones por razones de territorialidad, se continúa con la liquidación practicada en su momento, sin que proceda nueva liquidación ni devolución de la tasa satisfecha.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2142-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Remisión de actuaciones entre Juzgados por razón de competencia territorial. Cuestión planteada Si procede nueva liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social o procede la devolución de la tasa satisfecha. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Dado que el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, está constituido, entre otros supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley, por la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos (letra a) o la interposición del recurso contencioso-administrativo (letra c) en cuanto tales actos procesales dan inicio a esa actividad jurisdiccional, parece lógico entender que en el supuesto de presentación de la demanda ante un determinado Juzgado y remisión por este de las actuaciones al que resulte competente por razones de territorialidad, ni procede la devolución de la tasa ni la liquidación de nuevo tributo, continuándose las actuaciones con la liquidación de la tasa practicada en su momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.