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V2136-14 4 de agosto de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

La oposición al informe de calificación en un proceso concursal está sujeta a la tasa por potestad jurisdiccional

Se consulta si la presentación de un escrito de oposición al informe de calificación previsto en la Ley Concursal está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que sí, al considerarlo una demanda incidental en procesos concursales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición al informe de calificación previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley Concursal.

El criterio de la DGT

La oposición formulada por el deudor o comparecientes, que se sustancie por los trámites del incidente concursal, está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esto se debe a que el artículo 2 b) de la Ley 10/2012 incluye como hecho imponible la demanda incidental en procesos concursales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2136-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/08/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición al informe de calificación previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley Concursal. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 171.1 de la Ley concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, establece que si el deudor o alguno de los comparecidos formulasen oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De acuerdo con tal norma, entiende esta Dirección General que procede la sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al preverse como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa, conforme establece su artículo 2 b), “la demanda incidental en procesos concursales”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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