Ir al contenido
Volver al índice
V2133-18 18 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Las subvenciones municipales para el pago del IBI pueden estar exentas de IRPF según el colectivo beneficiario

Un ayuntamiento consulta si las subvenciones para el pago parcial del IBI a colectivos vulnerables están exentas de IRPF. La DGT responde que la exención depende de si las bases reguladoras limitan los beneficiarios a colectivos en riesgo de exclusión o en situación de emergencia social.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas ayudas estarían exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención de las ayudas locales depende de que, según sus bases reguladoras, los beneficiarios se encuadren en colectivos en riesgo de exclusión social o situaciones de emergencia social. Si no se cumplen estos requisitos, la ayuda constituye una ganancia patrimonial. No obstante, la obtención de dicha ganancia puede estar exenta de la obligación de declarar si no supera el límite conjunto de 1.000 euros anuales para ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Implicaciones prácticas

  • La exención del IRPF requiere que las bases reguladoras de la ayuda limiten los beneficiarios a colectivos en riesgo de exclusión o emergencia social.
  • Si la ayuda no cumple los requisitos de exclusión social, se integra como ganancia patrimonial en la base imponible.
  • Las ayudas que no sean exentas pueden quedar fuera de la obligación de declarar si la ganancia patrimonial no supera los 1.000 euros anuales.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las bases reguladoras de las subvenciones municipales recibidas.
  • Analizar si el colectivo de beneficiarios encaja en los supuestos de riesgo de exclusión social exigidos.

Checklist

  • Verificar si las bases reguladoras de la ayuda municipal especifican colectivos en riesgo de exclusión o emergencia social.
  • Comprobar si el importe total de las ayudas públicas recibidas supera el límite de 1.000 euros anuales.
  • Determinar si la ayuda debe integrarse como ganancia patrimonial en la declaración de la renta.
  • Confirmar la correcta clasificación de la subvención según su finalidad y requisitos de acceso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2133-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 y). Descripción de hechos El ayuntamiento consultante se plantea la concesión en 2018, en régimen de libre concurrencia, de subvenciones para el pago parcial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los colectivos más vulnerables de la población, como pensionistas, parados de larga duración, y personas con familiares con discapacidad a cargo. Cuestión planteada Si dichas ayudas estarían exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva letra y) a su artículo 7, con la finalidad de declarar exentas: “Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”. Se plantea por la entidad municipal consultante si las referidas ayudas se pueden considerar incluidas en el ámbito de la exención recogida en el precepto transcrito, por entender que se corresponden con “ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social…”. En este sentido, la aplicación de esta exención a las subvenciones objeto de consulta dependerá de si, según las bases reguladoras de la convocatoria de tales subvenciones, el ámbito de los beneficiarios de las mismas está delimitado a personas integrantes de colectivos en riesgo de exclusión social, o en situaciones de emergencia social. Así, las subvenciones objeto de consulta estarán exentas siempre y cuando los beneficiarios de tales ayudas pudieran encuadrarse dentro de los citados colectivos indicados en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF. Por el contrario, en caso de que los beneficiaros de dichas subvenciones no pudiera encuadrarse en ninguno de los colectivos que señala el precepto arriba indicado, la percepción de dicha ayuda constituiría de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la LIRPF, una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. No obstante, en este punto procede señalar que la obtención de dicha ganancia patrimonial no comporta necesariamente la obligación de declarar por parte del perceptor de las subvenciones objeto de consulta. En este sentido, la letra c) del artículo 96.2 de la LIRPF ha sido modificado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), estableciendo un límite cuantitativo eximente de la obligación de declarar en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de pequeñas cuantías, aplicable en el periodo impositivo 2018 y siguientes. Así, el apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF en su redacción dada por la citada Ley 6/2018 establece lo siguiente: “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. (…)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto