Se consulta qué normativa se aplica en una donación de bienes no inmobiliarios para determinar el domicilio fiscal. La DGT responde que se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.
Cuestión planteada Determinación del domicilio fiscal a efectos de percepción de una donación.
En la adquisición inter vivos de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión se produce en el territorio de la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. Para determinar la normativa aplicable, se debe considerar el territorio donde el causante haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2131-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/07/2015 Normativa Ley 22/2009. Art. 32.5 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Determinación del domicilio fiscal a efectos de percepción de una donación. Contestación completa En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General informa lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en los apartados 2.c) y 5 del artículo 32 de la Ley 22/2009. de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el caso de la adquisición “inter vivos” de bienes y derechos no inmobiliarios, el punto de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entiende producido, para los sujetos pasivos residentes en España, en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tuviere el donatario su residencia habitual a la fecha del devengo. Se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en cuyo territorio y, de conformidad con lo que establece el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009, hubiere permanecido el causante el mayor número de días en el periodo de los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del impuesto. Consiguientemente, en una eventual donación formalizada en un día X durante 2015, el plazo se contará desde el mismo día X del año 2010 hasta el día X-1 del año en curso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.