Un profesional de la informática consulta si puede deducir el gasto de recarga eléctrica de un vehículo eléctrico usado para su actividad. La DGT responde que, al ser un vehículo turismo, solo es deducible si se utiliza de forma exclusiva para la actividad económica.
Cuestión planteada Si es posible considerar como gasto deducible el consumo eléctrico derivado de la recarga del vehículo en el IRPF.
Para deducir gastos de un vehículo turismo, este debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Esto requiere que esté registrado en la contabilidad y se utilice de forma exclusiva para la actividad, ya que los turismos no gozan de la excepción de uso accesorio para fines privados. Si el vehículo tiene un uso mixto, no se considera afecto y no se podrá deducir ningún gasto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.