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V2119-25 11 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · afectación a la actividad económica

La deducción de gastos de un vehículo turismo exige su afectación exclusiva a la actividad económica

Un profesional de la informática consulta si puede deducir el gasto de recarga eléctrica de un vehículo eléctrico usado para su actividad. La DGT responde que, al ser un vehículo turismo, solo es deducible si se utiliza de forma exclusiva para la actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible considerar como gasto deducible el consumo eléctrico derivado de la recarga del vehículo en el IRPF.

El criterio de la DGT

Para deducir gastos de un vehículo turismo, este debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Esto requiere que esté registrado en la contabilidad y se utilice de forma exclusiva para la actividad, ya que los turismos no gozan de la excepción de uso accesorio para fines privados. Si el vehículo tiene un uso mixto, no se considera afecto y no se podrá deducir ningún gasto.

Implicaciones prácticas

  • La deducción del consumo eléctrico queda condicionada a la exclusividad del uso del vehículo en la actividad.
  • El uso mixto del vehículo para fines profesionales y privados anula la posibilidad de deducir cualquier gasto de recarga.
  • Es preceptivo el registro contable del vehículo para acreditar su afectación a la actividad económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la separación física o documental de los usos del vehículo.
  • Analizar la viabilidad de la afectación exclusiva frente a la naturaleza de la actividad profesional.

Checklist

  • Comprobar que el vehículo está registrado en la contabilidad.
  • Verificar que no existe uso del vehículo para fines particulares.
  • Asegurar que el gasto de recarga eléctrica corresponde únicamente al vehículo afecto.
  • Confirmar que el vehículo cumple la categoría de turismo según la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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