Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción de gastos de un vehículo turismo exige que sea un elemento patrimonial afecto a la actividad económica mediante uso exclusivo para fines profesionales. Al no ser una actividad de las excepciones legales, el uso simultáneo para fines privados impide la deducibilidad. En el Impuesto sobre Sociedades, el renting es deducible si se cumplen los requisitos de inscripción contable y justificación documental. En el IVA, existe una presunción de afectación del 50% tras acreditar la afectación a la actividad.
La posición de la DGT se mantiene constante durante la mayor parte de la secuencia, exigiendo la afectación exclusiva para la deducibilidad de gastos en turismos. No se observan cambios en la interpretación de la afectación exclusiva hasta la consulta V1045-26, que introduce precisiones sobre el tratamiento del renting y la presunción de afectación en el IVA.
Puntos de inflexión
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Introduce la presunción de afectación del 50% para el IVA y establece requisitos específicos para la deducibilidad del renting en el Impuesto sobre Sociedades.
Análisis basado en 23 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.