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V0937-25 27 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · afectación

No se pueden deducir gastos de vehículo turismo si se utiliza también para fines particulares

Un médico consulta si puede deducir gastos de combustible y parking de su vehículo particular usado para desplazarse a consultas. La DGT responde que, al ser un vehículo turismo, requiere afectación exclusiva a la actividad para poder deducir gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducción en el IRPF de los gastos derivados de la utilización del vehículo (gasolina o parking).

El criterio de la DGT

Para deducir gastos de un vehículo turismo, este debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Al no ser una actividad de las excepciones legales, si el vehículo se utiliza también para necesidades privadas, no se considera afecto y no se puede deducir ningún gasto. La afectación exclusiva debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en derecho.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de deducir gastos de combustible y parking si el vehículo tiene uso mixto.
  • Necesidad de acreditar la afectación exclusiva de la unidad mediante pruebas documentales.
  • Riesgo de exclusión de la deducibilidad de todo el gasto derivado del vehículo turismo.

Puntos de planificación

  • Valorar la adquisición de un vehículo de uso estrictamente profesional.
  • Evaluar la separación de gastos y activos entre la actividad económica y la vida privada.

Checklist

  • Verificar si el vehículo tiene uso privado fuera de la actividad económica.
  • Comprobar la existencia de medios de prueba que acrediten la afectación exclusiva.
  • Confirmar que el vehículo no entra en las excepciones legales de afectación parcial.
  • Revisar la documentación de gastos de combustible y parking para asegurar su vinculación profesional.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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