El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por la compra de un vehículo híbrido enchufable usado. La DGT responde que la deducción solo es aplicable para vehículos eléctricos nuevos.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción del 15 por ciento por la adquisición de vehículos eléctricos requiere que el vehículo sea nuevo, según el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF. Al tratarse de un vehículo usado, no se cumplen los requisitos legales para acceder al beneficio fiscal. La normativa exige que el vehículo sea nuevo para que el contribuyente pueda deducir el valor de adquisición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.