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V1054-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por vehículos eléctricos

Imposibilidad de aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente en España

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por la compra de un vehículo híbrido enchufable matriculado a su nombre en 2024, pero que el concesionario ya había matriculado en España en 2023. La DGT responde que no es posible aplicar la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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