Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos exige que el vehículo sea nuevo y esté matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente. Solo se aplican las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e, quedando excluidos los vehículos de transporte de mercancías (N1G). En el caso de híbridos enchufables (PHEV), se aplica un límite de 40.000 euros de valor de mercado antes de impuestos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que el vehículo sea nuevo y la primera matriculación en España sea a nombre del contribuyente. Las consultas han precisado la aplicación del límite de precio específicamente para los híbridos enchufables y han clarificado la exclusión de categorías administrativas distintas a las permitidas.
Puntos de inflexión
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Precisa que el límite de 40.000 euros de valor de mercado solo es aplicable a la categoría de vehículos híbridos enchufables (PHEV).
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Establece que la deducción solo aplica a categorías específicas (M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e), excluyendo la categoría N1G independientemente de su uso.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.