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V2068-24 25 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por residencia habitual

Se puede reducir un 60% la retención de IRPF para trabajadores con residencia en La Palma

Una empresa pregunta si debe aplicar una reducción del 60% en las retenciones de nómina de su personal residente en La Palma. La DGT responde que, tras la modificación de la LIRPF, los residentes en dicha isla tienen derecho a la misma deducción y reducción de retención que Ceuta y Melilla.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Respecto a su personal que reside en la Isla de la Palma, se cuestiona si se deben reducir las retenciones practicadas en su nómina en un 60 por ciento.

El criterio de la DGT

Para los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, la deducción por residencia en La Palma es aplicable en los mismos términos que en Ceuta y Melilla. En 2024, esta medida sirve para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024. El pagador puede regularizar el tipo de retención en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen tras dicha fecha.

Implicaciones prácticas

  • Los trabajadores residentes en La Palma tienen derecho a una reducción del 60% en la retención de IRPF.
  • El pagador debe aplicar esta reducción para determinar el tipo de retención sobre los rendimientos satisfechos a partir de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024.
  • Es posible regularizar el tipo de retención en los primeros rendimientos del trabajo abonados tras la entrada en vigor de la norma.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de la reducción en las nóminas de los empleados con residencia en La Palma.
  • Evaluar la necesidad de regularizar retenciones en los próximos pagos de nómina.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal de los trabajadores en la isla de La Palma.
  • Comprobar que la reducción aplicada sea del 60% conforme a la normativa de Ceuta y Melilla.
  • Asegurar que la aplicación de la medida se realice sobre los rendimientos satisfechos tras el RD-ley 4/2024.
  • Revisar la regularización de las retenciones en los primeros pagos tras la entrada en vigor de la norma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2068-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/09/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.4. RIRPF. RD 439/2007. Artículo 82. Descripción de hechos La entidad consultante es una empresa peninsular que tiene un centro de trabajo en La isla de La Palma. Cuestión planteada Respecto a su personal que reside en la Isla de la Palma, se cuestiona si se deben reducir las retenciones practicadas en su nómina en un 60 por ciento. Contestación completa El Artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE de 27 de junio de 2024) –entró en vigor el 28 de junio de 2024–, con efectos desde el 1 de enero de 2024, ha introducido las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 28 de noviembre), en adelante LIRPF: “(…) Tres. Se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024. 1. En los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma. 2. En el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.”. Por otro lado, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 101 de la de la LIRPF, que se menciona en el apartado 1 de la nueva redacción de la Disposición adicional quincuagésima séptima (DA 57ª) de la LIRPF, dada por el Real Decreto-ley 4/2024, que dispone lo siguiente: “1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala: (…) Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. (…).”. Por tanto, con dicha modificación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, a la isla de La Palma, de modo que: 1. En los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF, será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma. 2. En el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar: - El tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley (28 de junio de 2024). -El tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley (28 de junio de 2024). En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior. En consecuencia, el consultante deberá aplicar lo señalado anteriormente en relación con los rendimientos del trabajo obtenidos en la isla de La Palma a los que resulte de aplicación la citada deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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