Ir al contenido
Volver al índice
V2053-23 13 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La retribución en especie por un préstamo hipotecario preferencial se imputa solo al empleado

Una empleada de un banco pregunta si es correcto que se le impute a ella, y no a su pareja cotitular, el 100% de la retribución en especie de un préstamo hipotecario con condiciones preferenciales. La DGT responde que la imputación es correcta porque ella es quien genera el derecho al beneficio por su relación laboral.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es correcta la imputación de la retribución en especie exclusivamente a la consultante.

El criterio de la DGT

Los préstamos con tipos de interés inferiores al normal de mercado concedidos por entidades financieras a sus empleados son rendimientos del trabajo en especie. Según el artículo 11.2 de la Ley 35/2006, estos rendimientos se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. En este caso, la retribución procede atribuirse a la empleada por ser quien ostenta la condición laboral que genera el derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2053-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/07/2023 Normativa Ley 35/2006, art 11 Descripción de hechos La consultante, como empleada de una entidad financiera ha solicitado y se le ha concedido un préstamo hipotecario en el que también es cotitular su pareja, quien no tiene vínculo laboral con el banco. La entidad imputa el cien por cien de la retribución en especie del préstamo únicamente a la consultante Cuestión planteada Si es correcta la imputación de la retribución en especie exclusivamente a la consultante. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 considera exentos, los préstamos que las entidades financieras ofrecen a sus empleados con tipos de interés inferiores al normal de mercado constituyen para estos un rendimiento del trabajo en especie. La individualización de rentas se recoge en su artículo 11, estableciendo su apartado 2 lo siguiente: “Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2 a) de esta Ley se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas”. Por tanto, la atribución del rendimiento del trabajo en especie correspondiente al préstamo en condiciones preferenciales para la adquisición de vivienda habitual procede realizarla a la consultante, pues es quien ostenta la condición de empleada de la entidad, y quien genera en tal condición el derecho a la percepción del rendimiento del trabajo en especie, tal como viene efectuando la entidad financiera empleadora. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Email
Contacto